...Tendrá también la consideración de responsable de la infracción quien induzca
a sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la
conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien,
teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora,
cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor...
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