ENTREDICHO: todos hemos oído la expresión "ha quedado en entredicho", refiriéndose a dudar de la veracidad. Pocas personas sabrán que el entredicho es una sanción del derecho canónico. “Si no ha sido declarado, supone los mismos efectos que la excomunión latae sententiae, salvo la prohibición de desempeñar oficio y otros cargos, que no contempla. Si es impuesto o declarado, el sujeto debe ser rechazado de la ceremonia litúrgica y ésta ha de concluir (c. 1.332)”. La Rae admite la acepción de prohibición de hacer o decir algo pero nunca la visto usada en esta acepción.
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